Preguntas Frecuentes

Cuestiones Generales

0.- ¿Cómo puedo dirigirme a la Unidad de Estrategias de Aprovisionamiento del SNS del INGESA?.
A través del buzón corporativo de la Unidad de Compras, comprassns@ingesa.sanidad.gob.es

1.- Tras la formalización de los Acuerdos Marco, ¿cómo se articulan los suministros a los Hospitales adheridos?.
Tras la formalización de los Acuerdos Marco, el INGESA incorpora al CATÁLOGO de Bienes y Servicios -accesible desde este Portal de Contratación Centralizada-, los bienes adjudicados. A partir de ese momento, serán los establecimientos sanitarios de las CC.AA. adheridas, los que solicitarán de las compañías adjudicatarias, los suministros que precisen, bien mediante la tramitación del contrato basado en el Acuerdo Marco, o mediante pedidos concretos sin tramitación formal de un contrato.

De cualquier forma las compañías, en el ejercicio de su labor comercial, podrán adoptar una posición proactiva dirigiéndose a los hospitales de los Servicios de Salud adheridos, para ofrecer los productos adjudicados, cuyo detalle y características ya se habrán incorporado al CATÁLOGO de Bienes y Servicios del INGESA. En este sentido, la relación de los hospitales con dependencia funcional de cada Servicio de Salud adherido, puede ser consultada a través del Catálogo Nacional de Hospitales 2021 (actualizado a 31 dic 2020), accesible en la web del Ministerio de Sanidad.

Asimismo, si con alguna de las administraciones adheridas se produjesen situaciones que dificultaran o imposibilitaran la materialización de los suministros en los términos expresados en el Acuerdo Marco, la compañía afectada podrá comunicarlo a la Unidad de Estrategias de Aprovisionamiento del SNS, a través del correo corporativo para su consideración.

2.- En lo que se refiere a la adjudicación de los contratos basados, ¿existe la posibilidad de ofertar nuevos precios con respecto a los establecidos como precios de adjudicación en el Acuerdo Marco?.
Los precios de licitación se fijan en el Acuerdo Marco. Sobre los precios de adjudicación del Acuerdo Marco no caben nuevas ofertas, estos precios son los de aplicación a los contratos basados.

3.- ¿Se puede tener acceso a las necesidades o consumos de cada Comunidad Autónoma y Organismos de la Administración Central para cada Lote?.
Las necesidades concretas de contratación se fijarán en los correspondientes contratos basados. En el Acuerdo Marco figuran las estimaciones globales objeto de contratación.

4.- Los procedimientos para la tramitación de los contratos basados ¿pueden incluir criterios de adjudicación específicos y distintos, en función de las necesidades de cada Administración?.
Los criterios de adjudicación son los recogidos en cada caso en los correspondientes PCAP del Acuerdo Marco.
En los Acuerdos de determinación de tipo, en función de las necesidades asistenciales concretas, en todo caso debidamente justificadas, las administraciones sanitarias pueden optar entre distintos productos en función de sus características técnicas, sin que necesariamente se aplique el criterio del precio más bajo.

5.- Las cantidades que aparecen estimadas en los pliegos de Acuerdo Marco, ¿vinculan a las administraciones adheridas?.
No, las cantidades que se expresan en los pliegos no tienen carácter contractual, son cantidades estimativas que se reflejan a meros efectos informativos.

6.- En el PCAP_Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se hace referencia a declaraciones responsables en orden a la acreditación de la capacidad para contratar y la solvencia técnica, ¿estas declaraciones deben de otorgarse ante la autoridad administrativa, notario público u organismo cualificado?.
Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en los Pliegos deberán ser firmadas por el representante legal, sin necesidad de intervención de autoridad administrativa o fedatario público.

7.- Ser adjudicatario del Acuerdo Marco ¿obliga a participar en todos los procesos derivados de contratación, cualquiera que sea la administración contratante o el lugar del suministro?.
Resulta obligatorio para los adjudicatarios del Acuerdo Marco la presentación de ofertas, en los contratos basados, a requerimiento de cualquiera de las administraciones participantes en el mismo.

8.- Si un órgano de contratación de cualquier administración participante en el Acuerdo Marco, detectara el incumplimiento de los requisitos técnicos de los productos seleccionados o suministrados. ¿Cuáles serán las actuaciones a llevar cabo?.
Con independencia de las potestades propias que le asisten en relación a los incumplimientos contractuales, lo comunicará al órgano de contratación del Acuerdo Marco (el INGESA), a efectos de depurar responsabilidades ente el posible incumpliendo de obligaciones contractuales, en el ámbito del Acuerdo Marco y con miras al SNS.

9.- ¿Quién formaliza los contratos basados en las administraciones adheridas?. Depende de la estructura organizativa y régimen competencial, en cada una de las administraciones adheridas.

10.- Las administraciones adheridas ¿deben realizar un contrato basado único para cada lote?.
No, durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco podrán realizar los contratos basados que resulten necesarios en función de sus necesidades y programación de las mismas. Además, lo habitual es que en cada administración adherida existan distintos órganos de contratación y cada uno, en su ámbito, efectuará las contrataciones basadas.

11.- ¿Quién paga los suministros derivados del Acuerdo Marco?.
El pago del suministro se realizará por el órgano de contratación que haya formalizado el contrato basado.

Cuestiones relativas a Medicamentos

1.- Los precios máximos de licitación ¿incluyen los descuentos correspondientes al Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo?.
Habrá que estar a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas de cada expediente, pero de manera general los precios de licitación incluyen los descuentos a los que hace referencia el citado RDL.

2.- Sobre B, Oferta Técnica. En este sobre hay que incluir la autorización de comercialización de los productos, fichas técnicas, etc. ¿La autorización de comercialización debe ser necesariamente la otorgada por la AEMPS?.
En relación con este mismo punto, ¿que debe entenderse cuando se habla de comercialización efectiva de los medicamentos?.
La autorización de comercialización puede efectuarse por la AEMPS o ser aprobada por la Comisión Europea mediante procedimiento centralizado, en ambos casos estas autorizaciones otorgan la posibilidad de comercializar los medicamentos en todos los países de la UE.
Se entiende que un medicamento está efectivamente comercializados, cuando está a disposición de los pacientes, pudiendo garantizarse el acceso al mismo de todas las personas que lo necesiten, en este caso los Pliegos reguladores del Acuerdo Marco establecen la necesidad de acreditar la comercialización efectiva aportando una declaración responsable del laboratorio correspondiente.
En España debe comunicar esta comercialización efectiva a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3.- ¿Deben incluirse en el sobre B todas las presentaciones del medicamento de que se trate en cada lote o por lo contrario se deben incluir en el sobre C de la oferta económica?
Efectivamente las distintas presentaciones de los medicamentos deberán incluirse en la oferta técnica (sobre B). En el sobre C solo se incluirá la oferta económica.
El precio de la oferta debe ser en relación a la unidad de medida que se establece en el pliego; los laboratorios no tienen que ofertar precios para cada presentación.

Cuestiones relativas a Productos Sanitarios

1.- En la fase de contratación del Acuerdo Marco, ¿es necesario enviar muestras de los productos objeto de contratación?.
En el proceso de selección de suministradores del Acuerdo Marco no es necesario el envío de muestras, sin perjuicio de que pueda requerirse la presentación de muestras en la fase de tramitación de los contratos basados.

2.- ¿Las administraciones adheridas pueden comprar productos distintos a los seleccionados en el Acuerdo Marco?.
Si, la obligación de adquirir los productos seleccionados en el Acuerdo Marco sólo se da cuando las necesidades a cubrir puedan resolverse con los mismos. Si por circunstancias clínicas o de cualquier otro tipo, los productos seleccionados no resuelven alguna necesidad concreta, el correspondiente órgano de contratación de la administración adherida podrá tramitar un expediente de adquisición fuera del Acuerdo Marco.

3.- ¿Puede haber varias empresas seleccionadas en cada lote del Acuerdo Marco?.
Si, está previsto que sean seleccionadas todas las ofertas (incluidas las variantes) que cumplan los requisitos de solvencia y calidad previstos en los pliegos, y cuyo precio sea igual o inferior al de licitación.